“El nuevo Reglamento de Armas y explosivos no es nuevo, sino modificado. La Federación Española de Anticuarios se ha empleado a fondo. Al final, ha logrado algo destacado, aunque nada si se compara con el esfuerzo que se ha realizado” ha declarado Pedro Sánchez, Secretario de la misma y uno de los hombres de máxima confianza de los presidentes de FEA, Borja Ybarra; del de Madrid, Manuel Riestra; del del Gremi, Carles Xarrié y de un largo e importante etc. que no excluye a nadie.

Se ha logrado que se considere arma antigua al arma de fuego cuyo modelo o año de fabricación sea anterior al 1 de Enero de 1890. Anteriormente, la fecha era la de 1 de Enero de 1870. Esto está reflejado en el artículo 2 del actual Reglamento.

Por otra parte, queda terminantemente prohibida la inutilización de armas de avancarga que formen parte del Patrimonio Histórico Español, tal y como refleja el artículo 108.

También, en la nueva redacción del artículo 28, apartado 10, se ha logrado introducir el siguiente texto: “Se exceptúan de la obligación de punzonar prevista en el apartado 1º de este artículo las armas incluidas en la categoría 6ª y 7ª.4 que no sean susceptibles de hacer fuego y se posean con las condiciones del artículo 107”, que se refiere al Libro del Coleccionista.

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