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Prevención de blanqueo de capitales

Desde la Federación queremos recordaros la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (Actualmente la ley en vigor es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).

Como ya sabéis, hace tiempo que el SEPBLAC (Organismo que realiza las inspecciones) se puso en contacto con la Asociación de Madrid para avisar de su obligatoriedad y de su inexcusable cumplimiento, por lo que no caben, después de tanto tiempo, excusas ante las inspecciones.

La Federación ya trató este tema en el 2009 en Asamblea General, y dio traslado a los presidentes de las distintas asociaciones, de la información necesaria para trasmitir a los agremiados.

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Os ponemos algunos ejemplos de no cumplimiento que suponen una multa mínima de 60.000 euros:

No disponer de la documentación relativa a la prevención de blanqueo de capitales
No realizar la auditoría anual
No haber recibido formación relativa a la prevención de blanqueo de capitales

Nuestro objetivo es que los agremiados puedan, de forma sencilla, encontrarse dentro de la legalidad y no sean objeto de sanciones por este tema. Los agremiados pueden dirigirse a sus respectivas asociaciones para ampliar información.