Desde la Federación queremos recordaros la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (Actualmente la ley en vigor es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).
Como ya sabéis, hace tiempo que el SEPBLAC (Organismo que realiza las inspecciones) se puso en contacto con la Asociación de Madrid para avisar de su obligatoriedad y de su inexcusable cumplimiento, por lo que no caben, después de tanto tiempo, excusas ante las inspecciones.
La Federación ya trató este tema en el 2009 en Asamblea General, y dio traslado a los presidentes de las distintas asociaciones, de la información necesaria para trasmitir a los agremiados.
Os ponemos algunos ejemplos de no cumplimiento que suponen una multa mínima de 60.000 euros:
No disponer de la documentación relativa a la prevención de blanqueo de capitales
No realizar la auditoría anual
No haber recibido formación relativa a la prevención de blanqueo de capitales
Nuestro objetivo es que los agremiados puedan, de forma sencilla, encontrarse dentro de la legalidad y no sean objeto de sanciones por este tema. Los agremiados pueden dirigirse a sus respectivas asociaciones para ampliar información.